RESOLUCIÓN NO. 19 DE 2024 ANPD – CLÁUSULAS CONTRACTUALES ESTÁNDAR

ANEXO – CLÁUSULAS CONTRACTUALES ESTÁNDAR

LA REDACCIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES ESTÁNDAR INCLUIDAS EN ESTE ANEXO ES LA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN NO. 19 DE 2024, Y, POR TANTO, NO ESTÁ SUJETA A AJUSTES, CAMBIOS O NEGOCIACIÓN POR LAS PARTES.

SECCIÓN I – INFORMACIÓN GENERAL

CLÁUSULA 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1.1. Por el presente instrumento contractual, las Partes ya identificadas en el Término de Procesamiento de Datos, en la medida en que actúen como Exportador o Importador, acuerdan adoptar las cláusulas contractuales estándar (en adelante, Cláusulas) aprobadas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD), para regular la Transferencia Internacional de Datos descrita en la Cláusula 2, de conformidad con las disposiciones de la Legislación Nacional.

CLÁUSULA 2. OBJETO

2.1. Estas Cláusulas se aplican a las Transferencias Internacionales de Datos del Exportador al Importador. Los principales propósitos de la transferencia, las categorías de datos personales transferidos, el período de almacenamiento de datos y otra información sobre la transferencia se describen en la Enmienda del Contrato celebrado entre las Partes.

CLÁUSULA 3. TRANSFERENCIAS POSTERIORES

3.1. El Importador no podrá realizar una Transferencia Posterior de Datos Personales que corresponda a la Transferencia Internacional de Datos regida por las presentes Cláusulas, salvo en los casos previstos en el inciso 18.3.

CLÁUSULA 4. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

4.1. Sin perjuicio del deber de asistencia mutua y de las obligaciones generales de las Partes, la Parte Designada a continuación, como Controladora del tratamiento, será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones que se establecen en las presentes Cláusulas:

a) Responsable de publicar el documento previsto en la cláusula 14;

( ) Exportador ( ) Importador

b) Responsable de atender las solicitudes de los titulares a que se refiere la cláusula 15:

( ) Exportador ( ) Importador

c) Responsable de realizar la comunicación de incidentes de seguridad prevista en la cláusula 16:

( ) Exportador ( ) Importador

4.2. Para efectos de las presentes Cláusulas y luego de verificar que la Parte Designada de conformidad con el inciso 4.1. actúa como Operador, el Controlador seguirá siendo responsable de:

  1. el cumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 14, 15 y 16 y demás disposiciones establecidas en la legislación nacional, especialmente en caso de omisión o de incumplimiento de obligaciones por parte de la Parte Designada;
  2. cumplir las determinaciones de la ANPD; y
  3. garantizar los derechos de los Titulares y reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17.

SECCIÓN II – CLÁUSULAS OBLIGATORIAS

CLÁUSULA 5. FINALIDAD

5.1. Estas Cláusulas se presentan como un mecanismo para posibilitar el flujo internacional seguro de los datos personales. Además, establecen las garantías mínimas y las condiciones válidas para realizar la Transferencia Internacional de Datos. Por otro lado, tienen como objetivo garantizar la adopción de salvaguardas adecuadas para cumplir con los principios, los derechos del Titular y el régimen de protección de datos previstos en la legislación nacional.

CLÁUSULA 6. Definiciones

6.1. A los efectos de estas Cláusulas, se considerarán las definiciones del art. 5° de la Ley No. 13.709, del 14 de agosto de 2018, y el art. 3º del Reglamento sobre Transferencia Internacional de Datos Personales, sin perjuicio de otros actos normativos dictados por la ANPD. Además, las Partes acuerdan considerar los términos y sus respectivos significados, como se establece a continuación:

  1. Agentes de tratamiento: el Controlador y el Operador;
  2. ANPD: Autoridad Nacional de Protección de Datos;
  3. Cláusulas: las cláusulas contractuales estándares aprobadas por la ANPD, que forman parte de las Secciones I, II y III;
  4. Contrato relacionado: instrumento contractual suscrito entre las Partes o, al menos, entre una de ellas y un tercero, incluido un Tercero Controlador, que tenga un objeto común o una relación vinculante o dependiente con el Contrato que rige la Transferencia Internacional de Datos;
  5. Controlador: Parte o tercero (en adelante, el «Tercero Controlador») que es responsable de las decisiones relativas al tratamiento de Datos Personales;
  6. Datos personales: informaciones relacionadas con la persona natural identificada o identificable;
  7. Datos Personales Sensibles: dato personal relacionado con el origen racial o étnico, convicción religiosa, opinión política, afiliación a un sindicato u organización de carácter religioso, filosófico o político, datos relacionados con la salud o con la vida sexual, datos genéticos o biométricos;
  8. Eliminación: exclusión de datos o conjunto de datos almacenados en una base de datos, cualquiera sea el procedimiento utilizado;
  9. Exportador: agente de tratamiento, ubicado en el territorio nacional o en el extranjero, que transfiere datos personales al Importador;
  10. Importador: agente de tratamiento, ubicado en un país extranjero u organismo internacional, que recibe los datos personales transferidos por el Exportador;
  11. Legislación Nacional: conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias brasileñas en materia de protección de Datos Personales, incluida la Ley No. 13.709, del 14 de agosto de 2018, el Reglamento de Transferencia Internacional de Datos y otros actos normativos emitidos por la ANPD;
  12. Ley de Arbitraje: Ley No. 9.307, del 23 de septiembre de 1996;
  13. Medidas de seguridad: medidas técnicas y administrativas adoptadas para proteger los Datos Personales ante accesos no autorizados y situaciones accidentales o ilícitas de destrucción, pérdida, alteración, comunicación o difusión;
  14. Organismo de investigación: organismo o entidad de la administración pública, directa o indirecta, o persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, legalmente constituida conforme a las leyes brasileñas, con sede y jurisdicción en Brasil, que en su misión institucional o en su objeto social o estatutario incluya la investigación básica o aplicada de carácter histórico, científico, tecnológico o estadístico;
  15. Operador: Parte o tercero, incluido un Subcontratista, que procesa los Datos Personales en nombre del Controlador;
  16. Parte designada: Parte del contrato designada como Controladora, en conformidad con la cláusula 4 («Opción A»), para cumplir las obligaciones específicas relacionadas con la transparencia, los derechos de los Titulares y la notificación de incidentes de seguridad;
  17. Partes: Exportador e Importador;
  18. Solicitud de Acceso: pedido de asistencia obligatoria, por ley, reglamento o determinación de autoridad pública, para otorgar el acceso a los Datos Personales sujetos a la Transferencia Internacional de Datos que rigen estas Cláusulas;
  19. Subcontratista: agente de tratamiento contratado por el Importador, sin vínculo alguno con el Exportador, para procesar los Datos Personales luego de una Transferencia Internacional de Datos;
  20. Tercer Controlador: Controlador de los Datos Personales que proporciona instrucciones escritas para realizar, en su nombre, la Transferencia Internacional de Datos entre Operadores, que rigen estas Cláusulas, en conformidad con la cláusula 4 («Opción B»);
  21. Titular: persona física a quien se refieren los Datos Personales objeto de la Transferencia Internacional de Datos que rigen las presentes Cláusulas;
  22. Transferencia: tipo de procesamiento a través del cual un agente de tratamiento transmite, comparte o proporciona acceso a los Datos Personales a otro agente de tratamiento;
  23. Transferencia Internacional de Datos: transferencia de Datos Personales a un país extranjero u organismo internacional del que el país sea miembro; y
  24. Transferencia Posterior: Transferencia Internacional de Datos, proveniente de un Importador y destinados a un tercero, incluido un Subcontratista, siempre que no configure una Solicitud de Acceso.

CLÁUSULA 7. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SUPERVISIÓN DE LA ANPD

7.1. La Transferencia Internacional de Datos sujeta a estas Cláusulas está sujeta a la Legislación Nacional y a la supervisión de la ANPD. Esto incluye la facultad de aplicar medidas preventivas y sanciones administrativas a ambas Partes, según corresponda, así como limitar, suspender o prohibir las transferencias internacionales derivadas de estas Cláusulas o de un Acuerdo Relacionado.

CLÁUSULA 8. INTERPRETACIÓN

8.1. Cualquier aplicación de las presentes Cláusulas deberá producirse de conformidad con los siguientes términos:

  1. Estas Cláusulas deberán interpretarse siempre en el sentido más favorable al Titular y de conformidad con lo dispuesto en la Legislación Nacional;
  2. en caso de duda sobre el significado de los términos en estas Cláusulas, se aplicará el significado que más se ajuste a la Legislación Nacional;
  3. Ningún artículo de estas Cláusulas, incluyendo aquí un Contrato Relacionado y las disposiciones establecidas en la Sección IV, podrá ser interpretado con el propósito de limitar o excluir la responsabilidad de cualquiera de las Partes en relación con las obligaciones establecidas en la Legislación Nacional; y
  4. Las disposiciones de las Secciones I y II prevalecerán en caso de conflicto de interpretación con las Cláusulas Adicionales y demás disposiciones contenidas en las Secciones III y IV de este instrumento o en los Contratos Relacionados.

CLÁUSULA 9. POSIBILIDAD DE ADHESIÓN DE TERCEROS.

9.1. De mutuo acuerdo entre las Partes, es posible que un agente de tratamiento se adhiera a estas Cláusulas como Exportador o como Importador, mediante la cumplimentación y firma de un documento escrito, el cual formará parte del presente instrumento.

9.2. La parte adherente tendrá los mismos derechos y obligaciones que las Partes originarias, dependiendo de la posición que asuma como Exportador o Importador y según la categoría de agente de tratamiento que corresponda.

CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES

10.1. Las Partes se comprometen a adoptar y, cuando sea necesario, a demostrar la adopción de medidas efectivas capaces de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes Cláusulas y en la Legislación Nacional, incluida la efectividad de dichas medidas y, en particular:

  1. utilizar los Datos Personales únicamente para las finalidades específicas descritas en la Cláusula 2, sin que sea posible su tratamiento ulterior de manera incompatible con dichas finalidades, observando en todo caso las limitaciones, garantías y salvaguardas previstas en estas Cláusulas;
  2. garantizar la compatibilidad del tratamiento con las finalidades informadas al Titular de los Datos, de conformidad con el contexto del tratamiento;
  3. limitar el tratamiento al mínimo necesario para alcanzar sus fines, abarcando datos pertinentes, proporcionados y no excesivos en relación con los fines del tratamiento de Datos Personales;
  4. garantía a los Titulares, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 4
    1. Información clara, precisa y de fácil acceso sobre el tratamiento realizado y los respectivos agentes de tratamiento, observando los secretos comerciales e industriales;
    2. Consulta fácil y gratuita sobre la forma y la duración del tratamiento, así como sobre la integridad de sus Datos personales; y
    3. Exactitud, claridad, pertinencia y actualización de los Datos Personales, de acuerdo con la necesidad y para cumplir con la finalidad de su tratamiento;
  5. adoptar medidas de seguridad adecuadas compatibles con los riesgos que conlleva la Transferencia Internacional de Datos regulada por estas Cláusulas;
  6. no procesar Datos Personales con fines discriminatorios ilegales o abusivos;
  7. garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad, incluidos los subcontratistas o cualquier agente que colabore con ella, ya sea de forma gratuita o a cambio de una tarifa, procese los datos únicamente de conformidad con sus instrucciones y con las disposiciones de estas Cláusulas; y
  8. mantener un registro de las operaciones de tratamiento de Datos Personales sujetos a la Transferencia Internacional de Datos que rigen las presentes Cláusulas, y presentar la documentación pertinente ante la ANPD, cuando así lo solicite.

CLÁUSULA 11. DATOS PERSONALES SENSIBLES

11.1. Si la Transferencia Internacional de Datos involucra Datos Personales sensibles, las Partes aplicarán salvaguardias adicionales, incluidas las medidas de seguridad específicas proporcionadas a los riesgos de la actividad de tratamiento, a la naturaleza específica de los datos y a los intereses, derechos y garantías que se deben proteger, como se describe en la Sección III.

CLÁUSULA 12. DATOS PERSONALES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

12.1. Si la Transferencia Internacional de Datos involucra los Datos Personales de niños y adolescentes, las Partes aplicarán salvaguardias adicionales, incluidas medidas que aseguren que el procesamiento se realice en su mejor interés, de conformidad con la Legislación Nacional y con los instrumentos pertinentes del derecho internacional.

CLÁUSULA 13. USO LEGAL DE DATOS

13.1. El Exportador garantiza que los Datos Personales hayan sido recopilados, procesados y transferidos al Importador de conformidad con la Legislación Nacional.

CLÁUSULA 14. TRANSPARENCIA

14.1. La Parte Designada publicará, en su sitio web, un documento que contenga información de fácil acceso, escrita en lenguaje sencillo, claro y preciso sobre la Transferencia Internacional de Datos, que incluya, como mínimo, información sobre:

  1. la forma, duración y finalidad específica de la transferencia internacional;
  2. el país de destino de los datos transferidos;
  3. los datos de identificación y contacto de la Parte Designada;
  4. el uso compartido de los datos por las Partes y la finalidad;
  5. las responsabilidades de los agentes que realizarán el tratamiento;
  6. los derechos del Titular y los medios para ejercerlos, incluido un canal de fácil acceso puesto a disposición para responder a sus solicitudes y el derecho de petición al Responsable ante la ANPD; y
  7. Transferencias Posteriores, incluyendo aquellas relativas a los destinatarios y la finalidad de la transferencia.

14.2. El documento a que se refiere el punto 14.1. podrá estar disponible en una página específica o integrarse, de manera destacada y fácilmente accesible, en la Política de Privacidad o documento equivalente.

14.3. A solicitud del Titular, las Partes deberán poner a disposición, gratuitamente, una copia de estas Cláusulas, observando los secretos comerciales e industriales.

14.4. Toda la información puesta a disposición de los Titulares, en los términos de estas Cláusulas, deberá estar escrita en portugués.

CLÁUSULA 15. DERECHOS DEL TITULAR

15.1. El Titular tiene derecho a obtener de la Parte Designada, en relación con los Datos Personales objeto de la Transferencia Internacional de Datos regida por estas Cláusulas, en cualquier momento y previa solicitud, de conformidad con la Legislación Nacional:

  1. confirmación de la existencia de tratamiento;
  2. acceso a los datos;
  3. corrección de datos incompletos, inexactos o desactualizados;
  4. anonimización, bloqueo o eliminación de datos innecesarios, excesivos o tratados en incumplimiento de las presentes Cláusulas y de lo dispuesto en la Legislación Nacional;
  5. portabilidad de los datos a otro proveedor de servicios o productos, previa solicitud expresa, de conformidad con la normativa ANPD, respetando los secretos comerciales e industriales;
  6. eliminación de Datos Personales tratados con el consentimiento del Titular, salvo en los casos previstos en la cláusula 20;
  7. información sobre las entidades públicas y privadas con las que las Partes compartieron datos;
  8. información sobre la posibilidad de no prestar el consentimiento y sobre las consecuencias de la negativa;
  9. revocación del consentimiento mediante procedimiento gratuito y facilitado, ratificando los tratamientos realizados con anterioridad a la solicitud de supresión;
  10. revisión de decisiones tomadas únicamente sobre la base del tratamiento automatizado de datos personales que afecten a sus intereses, incluidas las decisiones destinadas a definir su perfil personal, profesional, de consumo y crediticio o aspectos de su personalidad; y
  11. información sobre los criterios y procedimientos utilizados para la toma de decisiones automatizadas, teniendo en cuenta los secretos comerciales e industriales.

15.2. El Titular podrá oponerse al tratamiento realizado, sobre la base de alguna de las hipótesis de exención del consentimiento, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en las presentes Cláusulas o en la Legislación Nacional.

15.3. El plazo para dar respuesta a las solicitudes previstas en esta Cláusula y en el inciso 14.3. es de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de la solicitud del Titular, salvo que se trate de un plazo diferente establecido en normas específicas de la ANPD.

15.4. Si la solicitud del Titular se dirige a la Parte no designada como responsable de las obligaciones previstas en esta cláusula o en el inciso 14.3., dicha Parte deberá:

  1. informar al Titular del canal de atención puesto a disposición por la Parte Designada; o
  2. remitir la solicitud a la Parte Designada lo antes posible, a fin de posibilitar la respuesta dentro del plazo previsto en el punto 15.2.

15.5. Las Partes deberán informar inmediatamente a los Agentes de Tratamiento con quienes hayan compartido los datos sobre la corrección, supresión, anonimización o bloqueo de estos datos, para que puedan repetir el mismo procedimiento, salvo en los casos en que esta comunicación resulte imposible o desproporcionada.

15.6. Las Partes deberán promover la asistencia mutua para atender las solicitudes de los Titulares.

CLÁUSULA 16. COMUNICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD

16.1. La Parte Designada deberá comunicar a la ANPD y a los Titulares, dentro de los 3 (tres) días hábiles, la ocurrencia de un incidente de seguridad que pueda causar riesgo o daño significativo para los Titulares, de conformidad con lo establecido en la Legislación Nacional.

16.2. El Importador deberá mantener un registro de incidentes de seguridad, de acuerdo con la Legislación Nacional.

CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDAD Y RESARCIMIENTO POR DAÑOS

17.1. La Parte que, con motivo del ejercicio de la actividad de tratamiento de Datos Personales, cause daño patrimonial, moral, individual o colectivo, en violación de lo dispuesto en estas Cláusulas y en la Legislación Nacional, está obligada a repararlo.

17.2. El Titular podrá reclamar una indemnización por los daños causados por cualquiera de las Partes por la violación de las presentes Cláusulas.

17.3. La defensa de los intereses y de los derechos de los Titulares podrá reclamarse judicialmente, de forma individual o colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente en materia de instrumentos de protección individual y colectiva.

17.4. La Parte que actúe como Operador es solidariamente responsable de los daños causados por el tratamiento, cuando incumpla las presentes Cláusulas o cuando no haya seguido las instrucciones legales del Controlador, salvo lo dispuesto en el inciso 17.6.

17.5. Los Controladores que intervinieren directamente en un tratamiento que provoque daños al Titular son solidariamente responsables de estos daños, salvo lo dispuesto en el inciso 17.6.

17.6. Las Partes no serán responsables si se prueba que:

  1. no realizaron el tratamiento de los Datos Personales que les fueron asignados;
  2. si bien han llevado a cabo el tratamiento de los Datos Personales que les fueron asignados, no ha existido violación a estas Cláusulas ni a la Legislación Nacional; o
  3. el daño se deba a culpa exclusiva del Titular o de un tercero que no sea el destinatario de una Cesión Posterior o subcontratado por las Partes.

17.7. En los términos de la Legislación Nacional, el juez podrá invertir la carga de la prueba a favor del Titular cuando, a su juicio, la alegación sea creíble, fuere insuficiente para los efectos de la producción de prueba o cuando la producción de prueba por parte del Titular sea excesivamente gravosa.

17.8. Las acciones de reparación de daños colectivos que tengan por objeto la responsabilidad prevista en esta cláusula podrán ejercitarse colectivamente ante los tribunales, con sujeción a lo dispuesto en la legislación pertinente.

17.9. La Parte que repare el daño al Titular tendrá derecho de repetición contra los demás responsables, en la medida de su participación en el hecho dañoso.

CLÁUSULA 18. SALVAGUARDIAS PARA TRANSFERENCIA POSTERIOR

18.1. El Importador sólo podrá realizar Transferencias Posteriores de Datos Personales objeto de la Transferencia Internacional de Datos regida por las presentes Cláusulas si estuviere expresamente autorizado, de acuerdo con las hipótesis y con las condiciones descritas en la cláusula 3.

18.2. En todo caso, el Importador:

  1. deberá garantizar que el propósito de la Transferencia Posterior sea compatible con los propósitos específicos que se describen en la cláusula 2;
  2. deberá garantizar, mediante instrumento contractual escrito, que las salvaguardas previstas en estas Cláusulas serán observadas por el tercero destinatario de la Transferencia Posterior; y
  3. a los efectos de las presentes Cláusulas, y en relación con los Datos Personales transferidos, se considerará responsable de cualquier irregularidad cometida por el tercero destinatario de la Transferencia Posterior.

18.3. La Transferencia Posterior también podrá realizarse con base en otro mecanismo válido de Transferencia Internacional de Datos previsto en la Legislación Nacional, independientemente de la autorización a que se refiere la cláusula 3.

CLÁUSULA 19. NOTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO

19.1. El Importador notificará al Exportador y al Titular sobre la Solicitud de Acceso relacionada con los Datos Personales sujetos a la Transferencia Internacional de Datos que rigen estas Cláusulas, excepto en el caso de que la notificación esté prohibida por la ley del país en el que se procesan los datos.

19.2. El Importador adoptará las medidas legales apropiadas, incluidas acciones legales, para proteger los derechos de los Titulares, siempre que exista base jurídica adecuada para cuestionar la legalidad de la Solicitud de Acceso y, en su caso, la prohibición de realizar la notificación a que se refiere el inciso 19.1.

19.3. Para responder a las solicitudes de la ANPD y del Exportador, el Importador deberá mantener un registro de Solicitudes de Acceso, que incluya fecha, solicitante, propósito de la solicitud, tipo de datos solicitados, número de solicitudes recibidas y medidas legales adoptadas.

CLÁUSULA 20. FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DATOS

20.1. Las Partes deberán eliminar los Datos Personales objeto de la Transferencia Internacional de Datos que rigen las presentes Cláusulas, una vez finalizado el tratamiento, dentro del alcance y de los límites técnicos de las actividades. Solo se autoriza su conservación para las siguientes finalidades:

  1. el cumplimiento de una obligación legal o reglamentaria por parte del Controlador;
  2. estudio realizado por un Organismo de Investigación, garantizando, siempre que sea posible, la anonimización de los Datos Personales;
  3. transferencia a un tercero, siempre que se respeten los requisitos establecidos en estas Cláusulas y en la Legislación Nacional; y
  4. uso exclusivo del Controlador, sin acceso a terceros, y siempre que los datos sean anonimizados.

20.2. A los efectos de esta Cláusula, se considera que el fin del tratamiento se produce cuando:

  1. se haya cumplido el propósito establecido en estas Cláusulas;
  2. (sic)los Datos Personales ya no sean necesarios o pertinentes para alcanzar la finalidad específica establecida en estas Cláusulas;
  3. el período de tratamiento haya terminado;
  4. se haya atendido la solicitud del Titular; y
  5. determinado por la ANPD, cuando exista violación a lo dispuesto en estas Cláusulas o en la Legislación Nacional.

CLÁUSULA 21. SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS

21.1. Las Partes deberán adoptar medidas de seguridad que garanticen la protección de los Datos Personales sujetos a la Transferencia Internacional de Datos regulada por las presentes Cláusulas, incluso después de su finalización.

21.2. Las Partes informarán, en la Sección III, las Medidas de Seguridad adoptadas, considerando la naturaleza de la información procesada, las características específicas y la finalidad del tratamiento, o el estado actual de la tecnología y los riesgos para los derechos de los Titulares, especialmente en el caso de datos personales sensibles y niños y adolescentes.

21.3. Las Partes deberán realizar los esfuerzos necesarios para adoptar medidas periódicas de evaluación y de revisión para mantener un nivel de seguridad adecuado a las características del tratamiento de datos.

CLÁUSULA 22. LEGISLACIÓN DEL PAÍS QUE RECIBE LOS DATOS

22.1. El Importador declara que no ha identificado leyes o prácticas administrativas en el país receptor de los Datos Personales, que le impidan cumplir con las obligaciones asumidas en estas Cláusulas.

22.2. Si existiere algún cambio normativo que altere esta situación, el Importador notificará inmediatamente al Exportador para evaluar la continuidad del contrato.

CLÁUSULA 23. INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS POR PARTE DEL IMPORTADOR

23.1. Si se produce un incumplimiento de las salvaguardas y garantías previstas en estas Cláusulas o el Importador no puede cumplirlas, deberá notificarlo inmediatamente al Exportador, salvo lo dispuesto en el punto 19.1.

23.2. Una vez recibida la comunicación a que se refiere el inciso 23.1 o verificado el incumplimiento de las presentes Cláusulas por parte del Importador, el Exportador adoptará las medidas pertinentes para asegurar la protección de los derechos de los Titulares y la conformidad de la Transferencia Internacional de Datos con la Legislación Nacional y con estas Cláusulas. Según corresponda, el Exportador podrá:

  1. suspender la Transferencia Internacional de Datos;
  2. solicitar la devolución de los Datos Personales, su transferencia a un tercero o su eliminación; y
  3. rescindir el contrato.

CLÁUSULA 24. SELECCIÓN DE TRIBUNAL Y JURISDICCIÓN

24.1. A estas Cláusulas se aplica la legislación brasileña. Además, cualquier disputa entre las Partes, que surja de estas Cláusulas, será resuelta ante los tribunales competentes de Brasil, observando, en su caso, el fuero determinado por las Partes en la Sección IV.

24.2. Los Titulares podrán interponer acciones judiciales contra el Exportador o contra el Importador, según su elección, ante los tribunales competentes en Brasil, incluidos los ubicados en su lugar de residencia.

24.3. De mutuo acuerdo, las Partes podrán utilizar el arbitraje para resolver conflictos derivados de estas Cláusulas, siempre que se realice en Brasil y de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Arbitraje.

SECCIÓN III – MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de gobernanza y supervisión de los procesos internos, así como las medidas de seguridad técnicas y administrativas para garantizar la seguridad de las operaciones realizadas, como la recogida, transmisión y almacenamiento de datos, ya están descritas en el Término de Procesamiento de datos.

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Contratante

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Contratada:

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Testigos 

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Cargo: Cargo:
Fecha: Fecha: